[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 742-2016-Ica del 30JUL2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La configuración del error de tipo por la falsa representación de la realidad y el desconocimiento de los elementos del tipo penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA DE CASACIÓN 742-2016, ICA
Lima. treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por la parte civil ——— y el fiscal superior contra la sentencia de vista del primero de julio de dos mil dieciséis (foja ciento cincuenta), que REVOCÓ la sentencia de primera instancia del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis (foja setenta y nueve), ABSOLVIÓ a ———- de la acusación formulada en su contra por el delito de violación sexual en agravio del menor de edad de iniciales J. S. H. G.
Intervino como ponente el señor juez supremo Lecaros Cornejo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario de la causa en primera instancia
Primero. En el mes de julio de dos mil catorce, a las diecisiete horas, la menor agraviada de iniciales J. S. H . G. se comunicó con el procesado ———–, para reunirse a escondidas en una calle ubicada a espaldas de la empresa Ormeño. Cuando llegó el procesado en una minivan de color plomo la menor subió al asiento del copiloto e iniciaron una conversación por un lapso de diez minutos, aproximadamente; le solicito tener relaciones sexuales y comenzó a besarla; le bajó el pantalón y reclinó el asiento donde se encontraba sentada la menor y procedió a ultrajarla sexualmente a pesar de que la agraviada le mencionara que sentía dolor, habiendo incluso practicado el acto contranatura. Observó que expulsó un líquido que cayó en el interior de la combi. Posteriormente, la dejó a espaldas del terminal de la empresa Cueva, aproximadamente a las diecinueve horas con diez minutos. A la semana siguiente (entre el nueve y el diez de julio del mencionado año), en horas de la mañana, cuando la menor se encontraba en la casa de sus padres, recibió una llamada telefónica del procesado donde le pidió verla.
Quedaron en encontrarse a las dieciocho horas con treinta minutos. La menor subió al vehículo y se trasladaron al peaje de Nazca. El procesado se estacionó en una zona oscura donde la ultrajó nuevamente. Posteriormente, la dejó por inmediaciones del terminal de las minivan cerca al óvalo de Nazca, aproximadamente a las diecinueve horas con veinte minutos. El cinco de agosto de dos mil catorce, alrededor de las doce horas nuevamente mantuvo relaciones sexuales con la menor agraviada. Cuando se produjeron los hechos la menor tenía trece años y cinco meses de edad.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte civil Carmen Rosa Garibay Huamán.
II. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior por las causales de infracción de la garantía de motivación y vulneración de precepto material (artículo 429, numerales 4 y 3, del CPP; en consecuencia:
III. CASARON la sentencia de vista de fojas ciento cincuenta, del primero de julio de dos mil dieciséis, que REVOCANDO la sentencia de primera instancia del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis (foja setenta y nueve), ABSOLVIÓ a ———–, de la acusación formulada en su contra por el delito de violación sexual en agravio de la menor de edad de iniciales J. S. H. G. En consecuencia, NULA la citada resolución de vista.
IV. ORDENARON la nueva audiencia y la expedición de nueva sentencia de vista por otra Sala Penal de Apelaciones, que deberá tener en cuenta lo precisado en la presente resolución. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, inclusive a las no recurrentes. Asimismo, se remitan copias a la OCMA. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen; y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
S. S.
LECAROS CORNEJO
SALAS ARENAS
QUINTANILLA CHACÓN
CHAVES ZAPATER
CASTAÑEDA ESPINOZA




