La ayuda al suicidio exige colaborar sin acto ejecutivo directo ni incidir en la decisión de la víctima [RN 4158-2011, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 4158-2011, Junín, de fecha 08MAY2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La ayuda al suicidio exige colaborar sin acto ejecutivo directo ni incidir en la decisión de la víctima». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 4158-2011, JUNÍN

Lima, ocho de mayo de dos mil doce.-

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: MATERIA DE GRADO.

Es materia de grado la sentencia condenatoria de fojas seiscientos ochenta y siete, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, en mérito al recurso de nulidad interpuesto por el encausado —————————–.

Segundo: AGRAVIOS.

El encausado —————————– en su recurso fundamentado a fojas setecientos quince, alega lo siguiente:

i) que la sentencia que impugna adolece de graves irregularidades y omisiones de garantías procesales, pues no obstante que el señor Fiscal Superior sostuvo en su acusación que la agraviada por coacción del recurrente y por temor escribió la carta supuestamente de despedida para que pareciera que se habría suicidado; concluido los debates orales, el señor Fiscal Superior afirmó que si bien el recurrente adquirió el insecticida, no se advierte prueba alguna que acredite haya cometido el delito de parricidio, en tanto el tipo penal señala “el que a sabiendas mata…”.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.1. Que, de la revisión de los autos fluye que el Tribunal de Instancia luego de haber seguido el trámite previsto en el artículo doscientos ochenta y cinco – A del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, desvinculándose de la acusación fiscal en relación al delito de parricidio, en agravio de —————————–, condenó al encausado —————————– por el delito de ayuda al suicidio, previsto en el artículo ciento trece del Código Penal; que, en efecto, tal calificación jurídica resulta arreglada a ley, en tanto, ayudar al suicidio es prestar cualquier tipo de colaboración material a un sujeto para que se quite la vida, sin que los actos de cooperación estén constituidos por acciones lesivas directas sobre su cuerpo —la acción de ayudar debe ser dolosa, pues quien ayuda debe saber que el otro quiere suicidarse e igualmente proveerle los medios—. Es importante diferenciar la hipótesis de la ayuda con la de la instigación, pues mientras que en la instigación el sujeto determina o refuerza la resolución del suicida, en la ayuda la determinación ya ha sido tomada por el sujeto, por lo que el autor de dicho ilícito penal sólo facilita los medios realizando actos de cooperación, así la ayuda al suicida consiste en prestar de modo intencional la colaboración material o auxilio para que otro se suicide, es decir que coopera —sin haber tomado parte en la decisión suicida— para que la resolución se lleve a cabo —quién ayuda no debe tomar participación directa sobre el cuerpo de la víctima o del acto en sí, pues si fuere así ya estaríamos vislumbrando la figura del homicidio—.

DECISIÓN

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos ochenta y siete, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, que condenó a —————————–, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de —————————– y —————————–; y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de ayuda al suicidio, en agravio de —————————–, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó en la suma de quince mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la parte civil en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO

PRINCIPE TRUJILLO

VILLA BONILLA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La ayuda al suicidio exige colaborar sin acto ejecutivo directo ni incidir en la decisión de la víctima [RN 4158-2011, Junín]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete