La despenalización previa del tráfico de influencias simuladas no vuelve inconstitucional su posterior criminalización [Exp. 00017-2011-PI/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03MAY2012, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00017-2011-PI/TC, se pronunció «La despenalización previa del tráfico de influencias simuladas no vuelve inconstitucional su posterior criminalización» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00017-2011-PI/TC

LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación, don José Antonio Peláez Bardales, contra algunas disposiciones de la Ley N° 29703 que modifican el artículo 384 del Código Penal (delito de colusión) y el artículo 401 del Código Penal (delito de tráfico de influencias).

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

36. Ahora bien, cabe señalar que la desestimatoria de este extremo de la demanda atinente al cuestionamiento de la descriminalización del tráfico de influencias simuladas no implica en modo alguno que necesariamente la persecución penal de los actos de tráfico de influencias cuando éstas sean simuladas resulte inconstitucional. En efecto, en el presente caso se ha analizado la constitucionalidad de la despenalización de los actos de tráfico de influencias irreales, no habiéndose encontrado disconformidad con la norma constitucional. Sin embargo, de ello no se puede inferir de manera mecánica que el legislador esté prohibido de incorporarlo nuevamente al ordenamiento jurídico. Ello supondría un nuevo juicio de constitucionalidad sobre su criminalización, aspecto que no ha sido materia de demanda de inconstitucionalidad.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a la modificación del artículo 384° del Código Penal a través de la ley N° 29703 y en consecuencia nulo y carente de todo efecto la expresión «patrimonialmente».

2. En consecuencia, los jueces de la justicia ordinaria, de conformidad con lo precisado en el fundamento N° 37 de la presente sentencia, cuando se invoque la referida disposición no podrán considerar el término «patrimonialmente».

3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que contiene.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

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