Artículo 470 del Código Penal Militar Policial .- Aislamiento del condenado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 470.- Aislamiento del condenado.


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TÍTULO III

EJECUCIÓN DE PENAS

Capítulo I

De la pena de muerte

Artículo 470.- Aislamiento del condenado

Art. 470

El condenado a pena de muerte será aislado en el centro de reclusión militar policial. Dictada la sentencia en última instancia, el jefe del centro de reclusión facilitará al condenado los auxilios religiosos que necesiten, así como los medios necesarios para otorgar testamento y otras facilidades compatibles con su situación.
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