Artículo 361 del Código Penal Militar Policial .- Investigación genérica [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 361.- Investigación genérica.


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SECCIÓN SEGUNDA

Iniciación de oficio

Artículo 361.- Investigación genérica

Art. 361

El Fiscal Supremo Militar Policial podrá ordenar una investigación genérica cuando resulte necesario investigar alguna forma especial de criminalidad o hechos que la hagan aconsejable, siempre que no se dirija contra un imputado en particular.

 

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En tal caso, el fiscal designado deberá informar al Fiscal Supremo Militar Policial con la periodicidad que se establezca.

Durante el curso de esta investigación no procederá la aplicación de ninguna medida cautelar personal ni real.

Si es necesaria una autorización judicial, ésta será requerida por el Fiscal Supremo Militar Policial, quien justificará la solicitud acompañando los informes del fiscal a cargo de la investigación, en lo que resulte pertinente.

Cuando en el marco de esta investigación se autorice la ejecución de las escuchas telefónicas, la interceptación de documentos privados, el levantamiento del secreto bancario u otras medidas aplicables para la obtención de información, estas no podrán superar el plazo máximo de sesenta (60) días.

Cuando una persona considere que se le está investigando, podrá solicitar al juez que se requiera al fiscal a que inicie la investigación formal o certifique que no existe sospecha sobre su persona.

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