[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 419.- Diligencia en plazas sitiadas.
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TÍTULO XI
PROCESOS ESPECIALES
Capítulo I
Procesos en tiempo de Conflicto Armado Internacional
Artículo 419.- Diligencia en plazas sitiadas
Art. 419 | En las plazas sitiadas o bloqueadas o en fuerzas navales aisladas no se suspenderá en ningún caso la prosecución del juicio por razón de diligencias que no puedan actuar en el lugar. |



