[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 259.- Regla general.
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Capítulo VI
Comunicaciones
Artículo 259.- Regla general
Art. 259 | Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran de la intervención de las partes o de terceros, los pedidos de cooperación o informes, serán comunicados de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo Militar Policial. Estas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los siguientes principios: 1. Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento; 2. Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y 3. Que adviertan suficientemente al imputado o al agraviado cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición. No obstante las reglas fijadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso las partes y el juez, el Tribunal o la Sala. Las decisiones que se adopten durante las audiencias se consideran notificadas en el mismo acto. |




