[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 245. División de Protección de Dignatarios.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 245. División de Protección de Dignatarios
Art. 245 | 245.1 La División de Protección de Dignatarios es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad y protección personal al Presidente de la República y sus Vicepresidentes electos, Vicepresidentes de la República, ex Presidentes de la República; Ministros de Estado y ex Ministros; Presidente de la Corte Suprema, magistrados del Poder Judicial, funcionarios de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, Comandante General de la Policía Nacional del Perú y Ex Comandantes Generales de la institución policial. Asimismo, brinda seguridad y protección personal a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Dignatarios Extranjeros y Delegaciones Diplomáticas, Misiones extranjeras en visita oficial a nuestro país; Embajadores y otras personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 245.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 245.3 La División de Protección de Dignatarios tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la protección y seguridad del Presidente de la República y sus Vicepresidentes electos, Ministros de Estado, Presidente de la Corte Suprema, Fiscal de la Nación, Jueces y Fiscales Supremos titulares, máxima autoridad de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, y Comandante General de la Policía Nacional del Perú; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a los Ex Presidentes de la República; Ex Ministros y Ex Comandantes Generales de la Policía Nacional del Perú; 3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Dignatarios Extranjeros, Delegaciones Diplomáticas y Misiones extranjeras, en visita oficial a nuestro país; así́ como a los Embajadores acreditados en el Perú y otras personalidades nacionales y extranjeras a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o Ministerio del Interior; 4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención, detección y neutralización de amenazas peligros y riesgos a la seguridad los dignatarios y personalidades nacionales y extranjeras a su cargo; 5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado; 7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 8) Requerir a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional la elaboración de los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios; 9) Requerir a las diversas unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial, la formulación de las apreciaciones de inteligencia e informes de riesgo de los lugares a donde concurran los altos dignatarios extranjeros; 10) Coordinar con las diferentes unidades de organización de la Policía y las que cumplen funciones de seguridad del estado a nivel nacional, las operaciones policiales de seguridad y protección de las autoridades y personalidades, nacionales o extranjeras a su cargo, cuando estos viajan al interior del país; 11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 14) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




