Artículo 408 del Código Penal Militar Policial .- Deliberación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 408.- Deliberación.


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SECCIÓN TERCERA

Deliberación y sentencia

Artículo 408.- Deliberación

Art. 408

Cerrado el debate, los vocales pasarán de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que podrá asistir el relator-secretario.

 

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Los vocales deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones de hecho y de derecho, apreciando las pruebas según las reglas de la sana crítica. La deliberación no podrá extenderse más allá de tres días, ni podrá suspenderse por más de cinco días en caso de enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.

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