Artículo 236 del Código Penal Militar Policial .- Poder discrecionalidad y de disciplina [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 236. Poder discrecionalidad y de disciplina.


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Capítulo IV

Normas Comunes a las Partes

Artículo 236.- Poder discrecionalidad y de disciplina

Art. 236

1. El poder disciplinario permite al juez mantener el orden y el respeto en la sala de audiencias, así como disponer la expulsión de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, a sus abogados y a los demás intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado, testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del juez, se dispondrá que sea traído por las fuerzas del orden.

 

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2. El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podrá ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. En este caso será reemplazado por el que designe la parte pertinente, dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio.

3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado, se dictará la decisión apropiada que garantice su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruirá sobre el contenido esencial de lo que se haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones.

4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones precedentes, se le podrá llamar la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento, podrá darse por terminada su exposición y en caso grave, disponer su desalojo de la sala de audiencias. En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele posteriormente.

5. El poder discrecional permite al juez resolver cuestiones no reguladas que surjan en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.

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