Artículo 232 del Código Penal Militar Policial .- Coordinación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 232. Coordinación.


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Capítulo III

La Fiscalía Militar Policial

Artículo 232.- Coordinación

Art. 232

El Fiscal Supremo Militar Policial dictará las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, a través de sus órganos especializados, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos.
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