Artículo 405 del Código Penal Militar Policial .- Otros medios de prueba [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 405.- Otros medios de prueba.


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SECCIÓN SEGUNDA

Sustanciación del juicio

Artículo 405.- Otros medios de prueba

Art. 405

Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.

 

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Los objetos y otros elementos de convicción incautados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado.

Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.

Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba para los fines del debate, correspondiendo al Vocal que preside, la decisión al respecto.

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