Artículo 276 del Código Penal Militar Policial .- Allanamiento y registro de morada [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 276.- Allanamiento y registro de morada.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 276.- Allanamiento y registro de morada

Art. 276

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez militar policial.
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