Artículo 449 del Código Penal Militar Policial .- Emplazamiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 449.- Emplazamiento.


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Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 449.- Emplazamiento

Art. 449

Formulada la impugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados ​​a que contesten o se adhieran al recurso y fijen domicilio dentro de la radio urbana en el plazo de cinco días.

 

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Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones.

Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones a la Sala o al Tribunal competente.

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