[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 347.- Actuación jurisdiccional.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO X
PROCESO COMÚN
Capítulo I
Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria
Artículo 347.- Actuación jurisdiccional
Art. 347 | 1. Corresponde al juez militar policial de la investigación preparatoria realizada, a requerimiento del fiscal militar policial oa solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.
2. El juez militar policial de la investigación preparatoria está facultado, enunciativamente, para: a) Autorizar la constitución de las partes; b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial; c) Ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba; d) Resolver excepciones, cuestiones previas y perjudiciales; y e) Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación preparatoria, en las condiciones fijadas en ese Código. |




