Artículo 347 del Código Penal Militar Policial .- Actuación jurisdiccional [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 347.- Actuación jurisdiccional.


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TÍTULO X

PROCESO COMÚN

Capítulo I

Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria

Artículo 347.- Actuación jurisdiccional

Art. 347

1. Corresponde al juez militar policial de la investigación preparatoria realizada, a requerimiento del fiscal militar policial oa solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

 

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2. El juez militar policial de la investigación preparatoria está facultado, enunciativamente, para:

a) Autorizar la constitución de las partes;

b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial;

c) Ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba;

d) Resolver excepciones, cuestiones previas y perjudiciales; y

e) Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación preparatoria, en las condiciones fijadas en ese Código.

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