Artículo 43 del Código Penal Militar Policial .- Causales de extinción de la acción penal [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 43. Causales de extinción de la acción penal.


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TÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA

Artículo 43.- Causales de extinción de la acción penal

Art. 43

La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue:

1.- Por muerte del imputado;

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2.- Por amnistía;

3.- Por derecho de gracia;

4.- Por prescripción; y

5.- Por cosa juzgada.

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