Artículo 46 del Código Penal Militar Policial .- Inicio del plazo de prescripción [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 46. Inicio del plazo de prescripción.


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TÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA

Artículo 46.- Inicio del plazo de prescripción

Art. 46

1. Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

a. A partir del día en que se consumó, en el delito instantáneo;

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b. A partir del día en que terminó la actividad delictuosa, en el delito continuado;

c. A partir del día en que cesó la permanencia, en el delito permanente; y,

d. A partir del día en que cesó la actividad delictuosa, en la tentativa.

2. El plazo de prescripción de la pena comienza desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

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