[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 317.- Preexistencia y valorización.
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Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 317.- Preexistencia y valorización
Art. 317 | 1. En los delitos que afecten los bienes destinados al servicio militar policial deberán acreditarse la preexistencia del objeto materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia. |




