Artículo 284 del Código Penal Militar Policial .- Comunicaciones [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 284.- Comunicaciones.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 284.- Comunicaciones

Art. 284

Para la incautación de correspondencia epistolar y para la interceptación por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá de autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento.

 

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La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse por el término de treinta días, pudiendo ser renovada por otro plazo igual, expresando los motivos que justifican su extensión.

Rige para los funcionarios encargados de efectuar la intervención el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto para la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad personal.

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