Artículo 104 del Código Penal Militar Policial .- Seguridad de las instalaciones y bienes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 104. Seguridad de las instalaciones y bienes.


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TÍTULO III

DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD

Capítulo I

Delitos cometidos por centinela, vigía o responsables de la seguridad

Artículo 104.- Seguridad de las instalaciones y bienes

Art. 104

El militar o el policía que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
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