Artículo 170 del Código Penal Militar Policial .- Recurso de apelación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 170. Recurso de apelación.


Lee más:

TÍTULO II

ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS

Capítulo I

Acción penal

Sección I

Reglas generales.

Artículo 170.- Recurso de apelación

Art. 170

1. Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigación preparatoria procede recurso de apelación.

 

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2. Concedido este recurso, el juez militar policial de la investigación preparatoria dispondrá se forme el cuaderno incidental con los actuados en sede judicial y las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. El incidente será elevado al Tribunal Superior Militar Policial o a la Sala de Guerra Militar Policial, según sea el caso, dentro del quinto día.

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