[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 467.- Enumeración.
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TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS
Capítulo I
De los derechos
Artículo 467.- Enumeración
Art. 467 | Los internos tienen derecho a: 1. Ser llamado por su nombre; 2. Asistencia médica; 3. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche; 4. Acceso a información; 5. Comunicación interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusión militar policial; 6. Libertad de religión; 7. Visita; 8. Visita íntima; 9. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas; 10. Acceso a programas de educación ya desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. |




