Artículo 295 del Código Penal Militar Policial .- Forma de la declaración [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 295.- Forma de la declaración.


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Capítulo III

Testimonios

Artículo 295.- Forma de la declaración

Art. 295

Antes de comenzar la declaración, el testigo será informado acerca de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y prestará juramento de decir verdad, según sus creencias. Estarán exceptuados de prestar juramento, los menores de 18 años y los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro delito conexo.

 

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Los testigos serán interrogados por separado y sobre cualquier circunstancia que sirva o tenga relación con el hecho incriminado.

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