Artículo 464 del Código Penal Militar Policial .- Ejecución de sentencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 464.- Ejecución de sentencia.


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LIBRO CUARTO

EJECUCIÓN PENAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 464.- Ejecución de sentencia

Art. 464

Las sentencias condenatorias sólo podrán ser ejecutadas cuando tengan el carácter de cosa juzgada.
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