Artículo 217 del Código Penal Militar Policial .- Calidad de agraviado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 217. Calidad de agraviado.


Lee más:

Capítulo II

Agraviado

Sección primera

Derechos fundamentales

Artículo 217.- Calidad de agraviado

Art. 217

1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.

 

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2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán tal condición los herederos legales.

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