[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 218. Derechos del agraviado.
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Capítulo II
Agraviado
Sección primera
Derechos fundamentales
Artículo 218.- Derechos del agraviado
Art. 218 | El agraviado tendrá los siguientes derechos: 1. A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento; 2. A que se respete su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación; 3. A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; 4. A ser informado sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; 5. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como el resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite expresamente; 6. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; 7. A aportar información durante la investigación; 8. A requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como actor civil; 9. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aun cuando no sea actor civil y siempre que haya solicitado ejercer este derecho; y 10. A ser notificado de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisión. |




