Artículo 218 del Código Penal Militar Policial .- Derechos del agraviado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 218. Derechos del agraviado.


Lee más:

Capítulo II

Agraviado

Sección primera

Derechos fundamentales

Artículo 218.- Derechos del agraviado

Art. 218

El agraviado tendrá los siguientes derechos:

1. A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

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2. A que se respete su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación;

3. A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;

4. A ser informado sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;

5. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como el resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite expresamente;

6. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;

7. A aportar información durante la investigación;

8. A requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como actor civil;

9. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aun cuando no sea actor civil y siempre que haya solicitado ejercer este derecho; y

10. A ser notificado de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisión.

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