[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 238. Día y hora de cumplimiento.
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TÍTULO V
ACTOS PROCESALES
Capítulo I
Idioma y forma de los actos procesales
Artículo 238.- Día y hora de cumplimiento
Art. 238 | Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez.
Los actos de investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora. |




