[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 410.- Redacción y lectura de la sentencia.
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SECCIÓN TERCERA
Deliberación y sentencia
Artículo 410.- Redacción y lectura de la sentencia
Art. 410 | La sentencia será redactada inmediatamente después de la deliberación. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y con referencia a cada cuestión relevante. En la redacción de la sentencia se pueden emplear números en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y asuntos adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.
La sentencia será leída en audiencia pública. Las partes quedarán notificadas con su lectura integral |




