[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 18. Pena Privativa de Libertad.
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TÍTULO III
DE LAS PENAS
Capítulo I
Clases de penas
Artículo 18.- Pena Privativa de Libertad
Art. 18 | La pena privativa de libertad puede ser temporal o perpetua. En el primer caso la duración mínima es de tres meses y la máxima de treinta y cinco años.
La perpetua se impone por acuerdo unánime de la Sala; de lo contrario se impondrá pena privativa de libertad de treinta a treinta y cinco años. La perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido treinta y cinco años de pena privativa de libertad. |




