Artículo 227 del Código Penal Militar Policial .- Objetividad [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 227. Objetividad.


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Capítulo III

La Fiscalía Militar Policial

Artículo 227.- Objetividad

Art. 227

El fiscal militar policial adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y por la efectiva vigencia de las garantías. Formulará sus requerimientos conforme a este criterio.
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