[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 228. Poderes y atribuciones.
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Capítulo III
La Fiscalía Militar Policial
Artículo 228.- Poderes y atribuciones
Art. 228 | El fiscal militar policial dispone de los poderes y atribuciones que este Código le concede y aquellos que establezcan la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y las leyes especiales.
En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales. |




