Artículo 368 del Código Penal Militar Policial .- Duración [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 368.- Duración.


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Capítulo III

Desarrollo de la investigación

Artículo 368.- Duración

Art. 368

La etapa preparatoria tiene una duración máxima de seis meses desde la apertura de la investigación.

 

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No obstante, el imputado o el actor civil podrán solicitar al juez que fije un plazo menor cuando no exista razón para la demora. Se resolverá en audiencia oral y pública.

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