Artículo 94. División de Control de Recursos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 94. División de Control de Recursos Humanos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 94. División de Control de Recursos Humanos

Art. 94

94.1 La División de Control de Recursos Humanos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de lista de revista del personal de la Policía Nacional del Perú asignado, reasignado, destacado y/o referido; así como, de aquellos que se encuentran en la situación de vacaciones, permisos y/o comisiones a nivel nacional o en el extranjero y los que prestan servicios en otras entidades u órganos extrainstitucionales, conforme a las normas sobre la materia. Asimismo, controla al personal de la institución policial comprendido en la Ley N.º 12633, o la que haga sus veces; y los que gozan de licencia por cualquier causal; así como, tramitar las notificaciones procedentes del Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros provenientes de autoridades competentes.

94.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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94.3 La División de Control de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

1) Controlar el movimiento e incorporación del personal policial asignado, reasignado, destacado y en tránsito; así como, al que se encuentra prestando servicios en otras entidades u organismos extrainstitucionales, comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero, cuando corresponda;

2) Controlar, registrar e informar la situación del personal que se encuentre con licencia, evacuado, hospitalizado, en tratamiento médico ambulatorio y los que se encuentran comprendidos en la Ley N°12633, o la que haga sus veces;

3) Controlar al personal policial a nivel nacional a través de la Lista de Revista de presencia física del personal policial;

4) Articular con la División de Movimiento de Recursos Humanos la asignación de la unidad de organización donde prestará servicios el personal policial que ha sido excarcelado o que reingresa o se reincorpora al servicio activo;

5) Gestionar ante el Jurado Nacional de Elecciones las dispensas electorales del personal policial a nivel nacional que, por funciones propias del servicio, no ejercieron el derecho de sufragio; asegurando al término de su trámite, su distribución y entrega;

6) Controlar el trámite de las notificaciones a los efectivos policiales en actividad, procedentes del Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros;

7) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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