G-27: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-27.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL. 


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Infracción G-27: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-27

G-27

No respetar los procedimientos establecidos en la normativa vigente o alterar, distorsionar, encubrir, suprimir, sin motivo justificado los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso administrativo interno de la Policía Nacional del Perú.De 10 a 15 días de Sanción de Rigor.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que el efectivo policial omita informar hechos que constituirían infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Determinación de la infracción Muy Grave MG-102 (Distorsionar, adulterar, suscribir información falsa en informes, certificados, peritaje u otro documento en beneficio propio o tercero)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 9. Clic aquí: https://jurispol.pe/5w7r
  • «Determinación de la infracción Muy Grave MG-55 (Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas hechos, diligencias conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/61fg 
  • «Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave». Resolución 968-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/u9on
  • «El administrado presenta en un procedimiento por infracción leve un documento falso, (constancia de atención), no obstante, para determinar la alteración del documento cuestionado resulta necesario realizar una pericia grafotécnica». Resolución 0031-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/r8x5
  • «Alterar información en el cuaderno de recorrido de un vehículo policial, genera perjuicio al servicio, pues dicha alteración afecta el debido control y administración de los recursos logísticos asignados». Resolución 203-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/na6z
  • «Abandonar su servicio configura infracción grave, el omitir en informar sobre dicha conducta configura infracción muy grave». Resolución 0325-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/uv4n

LEGISLACIÓN POLICIAL

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