Tema 9: Determinación de la infracción muy grave MG-102 [Acuerdo de SP 01-2022-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 10 de mayo de 2022, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 9 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 002-2022-P-TDP/IN, del 19ABR2021, sobre la Determinación de la infracción muy grave MG-102. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP 01-2022-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2022

TEMA 9

Determinación de la infracción muy grave MG-102

ACUERDO:

El termino «u otro documento» de la infracción Muy Grave MG 102 esta referido a todos los documentos administrativos de carácter oficial que se reciban, procesan y diligencian en las Dependencias Policiales, para expresar los actos administrativos, actos de administración y cualquier otro acto derivado del ejercicio profesional, funcional, atribuciones y facultades asignadas por Ley.

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INFORME N° 01-2022-SP-TDP

DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE MG-102

I. ANTECEDENTES:

1.1 En el ejercicio y aplicación del Derecho, encontraremos situaciones de ambigüedad de las normas en alguno de sus extremos; el entendimiento o interpretación pueden ser amplios; es por ello, que frente a esta situación nos remitirnos a los principios que rigen un determinado marco jurídico, en su defecto, surge la necesidad de delimitar ciertos puntos que generan dudas, confusión o incertidumbre.

1.2 El ejercicio de la función policial debe permitir íntegramente el desarrollo profesional, poniendo énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. Siendo así, resulta necesario la determinación de la infracción MG-102 «Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros».

II. FUNDAMENTOS:

2.1 Para establecer el criterio es preciso definir el ámbito de aplicación de esta infracción; para ello, se debe tener en consideración que de acuerdo al Manual de Documentación Policial, debemos interpretar que la documentación que se debe considerar es la documentación policial, entendiendo como tal a aquellos documentos administrativos de carácter oficial que se reciben, procesan y diligencian en las dependencias policiales, para manifestar los actos administrativos y de administración derivados del ejercicio profesional o funcional, sustentado en atribuciones y facultades asignadas por ley.

2.2 Asimismo, se debe considerar como parte de los documentos incluidos en la infracción materia de este acuerdo, además de los documentos establecidos en el Manual de Documentación Policial, los que por su trascendencia y connotación impliquen una alteración del normal funcionamiento operativo policial (papeletas de tránsito), y otros usuales en el funcionamiento del servicio; documentos que forman parte de los distintos actos procedimentales en el ejercicio de la función policial, los mismos que al no ser recogidos por el Manual antes mencionado, son reconocidos por dispositivos legales
específicos, según el contexto de cada caso.

2.3 Además, se debe considerar aquellos documentos que estén relacionados, con el trámite interno (partidas de nacimiento, defunción, matrimonio para obtener algún beneficio, entre otros), que realicen los efectivos policiales ante las diversas instancias administrativas de la institución y/o de la función o servicio policial, es decir, tal documentación pasara a formar parte de la esfera de documentos que al ser distorsionados, adulterados o sobre ellos se haya suscrito información falsa, como conducta se podrá subsumir en la infracción MG-102.

Por tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

ACUERDA:

El término «u otro documento» de la infracción Muy Grave MG 102 está referido a todos los documentos administrativos de carácter oficial que se reciban, procesan y diligencian en las Dependencias Policiales, para expresar los actos administrativos, actos de administración y cualquier otro acto derivado del ejercicio profesional, funcional, atribuciones y facultades asignadas por Ley.

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