G-27. Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 968-2023-IN/TDP/2S, de fecha 28DIC2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-18, que actualmente corresponde al Código G-27 «Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave [RESOLUCIÓN Nº 968-2023-IN/TDP/2S]
Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave [RESOLUCIÓN Nº 968-2023-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.13. Ahora bien, la infracción Muy Grave MG-18 para su configuración requiere omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú; en ese sentido, en ninguna parte de dicha infracción señala que para su configuración se requiere que la conducta indebida de la cual se tomó conocimiento tenga que estar comprobada o que medie sentencia de ello, puesto que solo se requiere que se haya tomado conocimiento sobre el hecho y que tal hecho no se haya puesto en conocimiento.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3.14. Por consiguiente, de los medios probatorios obrantes en autos se advierte que el investigado tomó conocimiento de la conducta de la S3 PNP ——————— a través del Parte S/N que le envió el ST3 PNP —————————(comandante de guardia); por lo tanto, el Capitán PNP —————— omitió informar la comisión de infracciones graves o muy graves de la S3 PNP; por tal razón, su conducta se subsumiría en la infracción atribuida, por ende, debe confirmarse la sanción impuesta al investigado.

3.15. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe señalar que el órgano disciplinario a realizado una evaluación de todos los medios probatorios que obran en el presente expediente y es en razón a ello que procedió a sancionar al investigado conforme puede advertirse de la lectura de la resolución apelada.

3.17. Estando a todo lo mencionado y tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción y los antecedentes administrativo-disciplinario registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú, corresponde confirmar la sanción de seis (6) meses de disponibilidad; puesto que dicha sanción esta impuesta en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 968-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1122-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo

SUMILLA: Se confirma la resolución materia de análisis, al encontrarse acreditada la responsabilidad de los investigados sobre las infracciones atribuidas.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Mediante Oficio N° 1411-2020-IGPNP-DIRINV/ID-CHICLAYO-SEC del 23 de octubre de 2020 (folio 1), el Inspector Descentralizado PNP Chiclayo remitió a la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo la Nota de Información N° 5417-2020-2AQ.U4 del 20 de octubre de 2020 (folios 2 y 3), en la cual señaló lo siguiente:

a) El 18 de octubre de 2020, por información confidencial se tomó conocimiento que el ST3 PNP ———————– (comandante de guardia de la Comisaría PNP Posope Alto) dio cuenta al Capitán PNP —————————- (titular de la Comisaría), con el Parte S/N de fecha 18 de octubre de 2020, que la S3 PNP ————————— recibió la orden verbal del comandante de guardia para que se haga cargo del servicio de atención al público y/o vigilante de puerta de la dependencia policial en el horario de 14:00 a 17:00 horas, respondiéndole que no iba cumplir dicha orden, porque ella no se encontraba nombrada como vigilante de puerta, optando por tomar una fotografía al rol de servicio y retirándose de la guardia de prevención de una manera descortés y altanera, negándose a cumplir con las disposiciones emanadas.

b) El comisario se habría negado a recibir y tramitar el Parte policial formulado por el comandante de guardia, desconociendo los motivos. Obra en autos, el Informe N° 053-2020-II MACREPOL LAMB/REGPOL LAMB/ DIVOPUS/CSPNP TUMAN/CPNP POSOPE ALTO “C” del 6 de noviembre de 2020 (folios 26 a 28), donde el titular de la Comisaría PNP Posope Alto (Capitán PNP ———————) pone en conocimiento lo siguiente:

a) El 18 de octubre de 2020, a las 18:15 horas, el suscrito tomó conocimiento de los hechos suscitados vía WhatsApp, al haber recibido en el celular la toma fotográfica del parte formulado por el ST3 PNP ————————-, el mismo que habría sido remitido desde el celular de la Comisaría PNP Posope Alto; indicándole por el mismo medio que proceda con el procedimiento administrativo sancionador (folio 66).

b) Se reunió con el ST3 PNP ——————————– y la S3 PNP ———————-, a fin de escuchar sus descargos sobre el hecho suscitado; habiendo llamado severamente la atención a la S3 PNP ———————–, quien aceptó su responsabilidad y se comprometió a no volver a incurrir en el mismo hecho, siendo esto aceptado voluntariamente por el ST3 PNP —————————- desistiéndose de proceder con alguna sanción administrativa disciplinaria. Cabe señalar que el suscrito optó por esta medida, con la finalidad de fortalecer la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre los integrantes de la institución y la sociedad en general.

c) La S3 PNP ———————————— solicitó permiso hasta las 12:00 horas, para poder ver a una persona que pueda cuidar a su menor hijo, por ser madre soltera y no contar con apoyo familiar, habiéndose hecho presente a las 11:00 horas.

Por otro lado, obra en autos la Resolución N° 503-2022-IN/TDP/2S del 26 de octubre de 2022 (folios 296 a 300), donde la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial declaró la nulidad de la Resolución N° 220-2021-IGPNPDIRINV-CHICLAYO-DEPINDES del 24 de agosto de 2021 que absuelve al Capitán PNP ———————- de las infracciones Muy Grave MG-12 y Grave G-8 y a la S3 PNP ——————— de las infracciones Muy Grave MG-10 y Grave G-5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, nulo todo lo actuado hasta la resolución de inicio inclusive; retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa en que se incurrió en el vicio de nulidad. La citada resolución fue notificada a la S3 PNP el 23 de noviembre de 2022 (folio 302) y al Capitán PNP el 1 de diciembre de 2022 (folio 303).

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 090-2023-IGPNP-DIRINV/ID-CHICLAYO del 31 de mayo de 2023, en el extremo que sanciona con seis (6) meses de disponibilidad al Capitán PNP ——————— por la comisión de la infracción Muy Grave MG-18: “Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú” de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme lo expuesto en los fundamentos 3.2 a 3.17 de la presente resolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que sanciona con seis (6) meses de disponibilidad a la S3 PNP ————————————— por la comisión de la Infracción Muy Grave MG-10: “Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos” de la citada norma, conforme lo expuesto en los fundamentos 3.18 a 3.27 de la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714; y, último párrafo del inciso 133.3. del artículo 133 del Reglamento de la mencionada Ley.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «G-27. Tomar conocimiento de un Parte y no diligenciarlo pese a que consignen novedades, configura una infracción Muy Grave [RESOLUCIÓN Nº 968-2023-IN/TDP/2S]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete