Artículo 40 del Código Penal Militar Policial .- Rehabilitación Automática [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 40. Rehabilitación Automática.


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Capítulo III

Rehabilitación

Artículo 40.- Rehabilitación Automática

Art. 40

El militar o el policía que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los siguientes efectos:

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1. Restituye al militar o al policía en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le privó; y,

2. Suprime el antecedente penal o judicial relacionado con el delito, en los registros del Fuero Militar Policial.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia la cancelación será definitiva.

Para fines de la rehabilitación, el jefe de la prisión deberá comunicar el cumplimiento de la condena al juez competente, quien sin más trámite expedirá la resolución de rehabilitación correspondiente.

Tratándose de pena privativa de libertad condicional, el juez competente emite la resolución de rehabilitación al cumplirse el plazo de prueba fijado en la sentencia.

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