Artículo 296 del Código Penal Militar Policial .- Procedencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 296.- Procedencia.


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Capítulo IV

Peritajes

Artículo 296.- Procedencia

Art. 296

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera del conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

 

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2. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

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