Artículo 466 del Código Penal Militar Policial .- Derechos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 466.- Derechos.


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TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

Capítulo I

De los derechos

Artículo 466.- Derechos

Art. 466

El interno durante su privación de libertad, podrá ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusión, cuando lo considere conveniente.
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