[Cortes Superiores] Mediante Resolución Número 21 de fecha 15OCT2025, emitida en el Expediente 4244-2024-22, la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Existe concurso real de delitos cuando los robos afectan a distintas víctimas y se ejecutan en momentos, lugares y modalidades diferentes». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Artículo 36 del Código Penal Militar Policial .- Concurso real de delitos [DL 1094]
- El robo a dos personas en actos espacio-temporales distintos no configura delito continuado, sino un concurso real de delitos [Exp. 1274-2023-97]
- Principio de acumulación para determinar la pena en casos de concurso real de delitos [AP 4-2009/CJ-116]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 4244-2024-22
Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria contra el imputado Jorge Raúl Armas Moreno como coautor de cuatro delitos de robo agravado en perjuicio de distintos agraviados en momentos, lugares y modalidades claramente diferenciables, al haberse corroborado con prueba suficiente de cargo la verosimilitud de la sindicación incriminatoria de los testigos agraviados conforme a la doctrina legal del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, aunado a que el imputado fue detenido en flagrancia delictiva, precisamente en posesión de los objetos (teléfonos celulares de los agraviados) e instrumentos (vehículo y arma de fuego) delictivos. De otro lado, tratándose de un concurso real de delitos corresponderá la sumatoria de las penas por los cuatro delitos de robo agravado cometidos por el imputado en congruencia con la pretensión impugnatoria del Ministerio Público sobre ese extremo de la sentencia recurrida, imponiéndose como tope la sanción máxima legal de treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Trujillo, quince de octubre de dos mil veinticinco
Imputado : XXXXXX
Delito : Robo agravado
Agraviados : XXXXXXXXX y otros
Procedencia : Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnantes : Imputado y Ministerio Público
Materia : Sentencia condenatoria
Especialista : Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha nueve de junio de dos mil veinticinco, los jueces Ingrid Renee Pajares Acosta, Jaino Alonso Grandez Vílchez y Miryam Marleny Santillán Calderón del Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante resolución número once, condenaron al imputado Jorge Raúl Armas Moreno como coautor del delito de robo agravado previsto en el artículo 188, concordante con el artículo 189, incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX; imponiéndole dieciséis años, diez meses y dieciocho días de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 800.00 por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado. Es necesario precisar que el proceso penal se encuentra en curso respecto al coimputado XXXXXX, no habiéndose aun emitido sentencia.
2. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia apelada y se le absuelva de la acusación fiscal. De otro lado, con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia apelada y se aumente la pena impuesta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, asimismo se incremente el pago de la reparación civil a favor de los agraviados; conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución.
3. Con fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado el imputado y su abogado Jefferson Enrique Marroquín Herrera, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se le absuelva de la acusación fiscal; mientras que el Fiscal Superior Carlos Valdivia Guzmán solicitó se confirme la condena y aumente la pena, desistiéndose del extremo impugnatorio sobre el objeto civil, siendo aprobado el desistimiento parcial por la Sala Penal Superior.
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 16. La Sala Penal ad quem considera errónea la calificación jurídica efectuada por el Juzgado Penal a quo al considerar como delito continuado (artículo 49 del Código Penal), la comisión por el imputado Armas Moreno de cuatro delitos de robo en agravio de distintas víctimas cometidos en momentos, lugares y modalidades diferentes, lo cual en rigor, constituye un concurso real de delitos (artículo 50 del Código Penal), por afectar bienes personalísimos como la vida e integridad física de las víctimas, al haber sido amenazadas e incluso golpeadas con un arma de fuego con la finalidad de arrebatarles sus pertenencias, ocasionándoles a varios de ellos lesiones traumáticas que han requerido algunos días de incapacidad médico legal como consta de los respectivos certificados médicos legales. Cabe precisar que el delito de robo tiene la característica de ser pluriofensivo, puesto que afecta esencialmente al patrimonio, pero también a la integridad física o la salud y la libertad [Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116, de dos de octubre de dos mil quince, fundamento jurídico 7]. |
[Continúa…]




