Artículo 36 del Código Penal Militar Policial .- Concurso real de delitos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 36. Concurso real de delitos.


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Capítulo II

Aplicación de las Penas

Artículo 36.- Concurso real de delitos

Art. 36

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada una de ellas hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena perpetua, se aplicará únicamente ésta. El juez deberá tener en cuenta las penas accesorias y las medidas de seguridad.
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