[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1992-2019, Lima, de fecha 22SET2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Es víctima de estelionato la entidad financiera que entrega dinero bajo engaño al gravarse un bien en litigio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1992-2019, LIMA
La víctima en el delito de estelionato.
Sumilla. Será víctima del delito de estelionato aquella persona que, bajo engaño, efectúe una erogación de dinero a favor de quien grava un bien inmueble en litigio.
Lima, veintidós de septiembre de dos mil veinte
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de los encausados XXXXX (vía queja excepcional) contra la Sentencia de vista del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, la cual confirmó la de primera instancia, mediante la cual fueron condenados como autores del delito de estelionato, en perjuicio de XXXXX; y, como tal, se les impuso dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución quedó suspendida y fijó en veinte mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar, solidariamente, a favor de la parte agraviada. Oídos los informes orales.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica de los encausados XXXXX, en su recurso formalizado (véase a foja mil ochenta y dos), argumenta lo siguiente:
1.1. El Tribunal de Instancia no ha tenido en cuenta que el bien inmueble ubicado en el departamento trescientos uno, de la calle José Eusebio del Llano Zapata número trescientos cuarenta y cinco, en el distrito de Miraflores, jamás tuvo la condición de “bien en litigio”; en consecuencia, la conducta atribuida a sus patrocinados no configura el delito de estelionato por la ausencia de un elemento del tipo penal.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: Octavo. Cabe anotar que para el caso materia de análisis de acuerdo con lo previsto por el tipo penal (inciso cuatro, del artículo ciento noventa y siete, del Código Penal) será víctima del delito de estelionato aquella persona que bajo engaño efectúe una erogación de dinero a favor de quien grava un bien inmueble en litigio. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal advierte que la presunta agraviada no ha sufrido un perjuicio patrimonial por la constitución de la hipoteca realizada el veinte de diciembre de dos mil doce, a favor de la empresa Promotora Opción. Noveno. Al respecto, se observan dos circunstancias que son insoslayables: 9.1. De un lado, la propiedad del departamento que la presunta agraviada reclama sigue siendo de la impugnante (ahora acusada y sentenciada XXXXX), debido a que la compraventa se hizo con una cláusula de reserva de propiedad, a lo que se suma que el pago total del precio pactado por la venta del departamento no se ha producido. 9.2. Por su parte, la presunta agraviada no ha sido engañada ni ha entregado ninguna suma de dinero a quienes denunció como autores del delito de estelionato, ni se le ha ofrecido nueva transferencia o hipoteca, o cualquier otra operación jurídica respecto del predio. Décimo. Asimismo, resulta necesario anotar que —en el plano teórico e hipotética—, quien podría ser considerado como víctima de engaño, si se hubiera producido alguno, sería precisamente la empresa Compañía Promotora Opción, que erogó dinero, al prestar los sesenta mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, con motivo de la hipoteca que celebró con la recurrente XXXXX. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, de conformidad en parte con el dictamen fiscal supremo en lo penal declararon: HABER NULIDAD en la sentencia de vista del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, la cual confirmó la condena de primera instancia, mediante la cual fueron condenados XXXXX como autores del delito de estelionato, en perjuicio de XXXXX; y, reformándola: ABSOLVIERON a los encausados XXXXX de la acusación formulada en su contra como presuntos autores del delito contra el patrimonio-en su modalidad de estelionato, en perjuicio de XXXXX. En consecuencia, ORDENARON se anulen los antecedentes policiales y judiciales de los referidos encausados XXXXX generados en este proceso; asimismo, CARECE DE OBJETO emitir un pronunciamiento con relación al plazo de vencimiento para el ejercicio de la acción. MANDARON que los autos se archiven de forma definitiva donde corresponda y los devolvieron.
Intervino el juez supremo Bermejo Ríos por licencia de la jueza suprema Pacheco Huancas.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
CASTAÑEDA OTSU
AQUIZE DÍAZ
BERMEJO RÍOS




