[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 37. De los servicios educativos.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Articulo 37.- De los servicios educativos
Art. 37 | La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho. |



