Artículo 37 de la Ley de la PNP.- De los servicios educativos [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 37. De los servicios educativos.


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Artículo 37 de la ley de la PNP.- De los servicios educativos [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Articulo 37.- De los servicios educativos

Art. 37

La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.
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