El delito de abuso de autoridad no se aplica cuando la conducta y el perjuicio causado ya están comprendidos en otro delito específico [Casación 950-2018-Tumbes]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 950-2018-Tumbes del 27NOV2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El delito de abuso de autoridad no se aplica cuando la conducta y el perjuicio causado ya están comprendidos en otro delito específico». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 950-2018/TUMBES

-SENTENCIA DE CASACIÓN-

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.-

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VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa del encausado XXXXXX contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de XXXXXX y de abuso de autoridad en agravio del Estado-Ministerio del Interior y XXXXX a ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles, cinco mil soles y mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso y del Estado, respectivamente; con lo demás que contiene.

Ha sido ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes mediante requerimiento de fojas una formuló acusación contra XXXXX como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de XXXXX y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y XXXXX.

• El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, previa audiencia preliminar de control de acusación, dictó el auto de enjuiciamiento de fojas ciento sesenta y uno, de veintisiete de octubre de dos mil quince.

• El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, tras el juicio oral y público, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, que en un extremo condenó a XXXXXXX como autor de los delitos de homicidio simple, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de XXXXXX a nueve años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado – Ministerio del Interior y XXXXX, a un año de pena privativa de libertad efectiva, y sumadas ambas penas se tiene un total de diez años de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civil de cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado. El encausado interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO. Que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ’e Tumbes emitió la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Ésta confirmó un extremo y revocó otro de la sentencia apelada, por lo que condenó a XXXXX como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de XXXXXX, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez, a ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, y le impuso un total de ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civil de ciento cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto. Que es claro que la conducta abusiva contra el ciudadano Benites Jiménez consistió no solo en la forma como fue intervenido por el imputado sino también en el hecho de que, acto seguido, disparó contra él y le ocasionó la muerte. Se trata de un hecho histórico, no de dos. El contexto del hecho, sin duda, fue una actuación de intervención claramente errónea y abusiva, pero la conducta y el resultado final de la conducta del imputado fue disparar contra el agraviado y matarlo. Se trata de un todo unitario —unidad de acciones naturales— mediante un accionar progresivo en un contexto físico y temporal.

Es de recordar que, además, el tipo penal de abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal está excluido en aquellos casos en los que la actividad concreta y el perjuicio causado formen parte de otros tipos penales específicos [ABANTO VÁSQUEZ, Manuel: Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 233]. Es un delito subsidiario de otros más graves [ABOSO, GUSTAVO, Eduardo: Código Penal de la República argentina, Quinta Edición, Editorial B de F, Buenos Aires, 2018, p. 1352]. 

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa del encausado XXXXXX contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista.

II. Actuando como instancia: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en cuanto condenó a XXXXXX como autor del delito de homicidio simple en agravio de XXXXXX y fijó en ciento cincuenta mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso; la REVOCARON en el extremo que lo condenó como autor del delito de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y XXXXXX; con lo demás que contiene; reformándolo: lo ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada en su contra por dicho delito en agravio del indicado agraviado, archivándose lo actuado definitivamente en este extremo y anulándose sus antecedentes policiales judiciales; asimismo, la REVOCARON en la parte que le impuso nueve años de pena privativa de libertad; reformándola: le IMPUSIERON cinco años y seis meses de pena privativa de libertad.

III. DISPUSIERON se publique la presente sentencia casatoria en la Rágina Web del Poder Judicial. Intervino el señor XXXXXX por vacaciones de la señora Chávez Mella. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS

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