La duración de la internación no puede superar a la pena privativa de libertad [RN 1182-2019, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1182-2019, Lima, de fecha 26NOV2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La duración de la internación no puede superar a la pena privativa de libertad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1182-2019, LIMA

Medida de seguridad de internamiento. Tanto la materialidad de los hechos imputados como la condición de inimputable de la recurrente quedaron debidamente acreditadas en autos, por lo que la medida dispuesta resulta adecuada a su situación, al haberse demostrado que el tratamiento ambulatorio que recibía no fue adecuadamente supervisado.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por ———————- contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que la declaró inimputable en el proceso que se le siguió como autora del delito contra la libertad- proxenetismo, en perjuicio de la menor identificada con la clave número 505-2007, y dispuso la medida de seguridad de internación en un hospital psiquiátrico (Víctor Larco Herrera) por seis años y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

I. De la pretensión impugnativa

Primero. La defensa de ———————- formalizó su recurso de nulidad (foja 819), y manifestó su disconformidad con la sentencia recurrida. Al respecto, solicitó que la medida de internamiento dispuesta sea variada a la de tratamiento ambulatorio. Para ello, sostuvo que padece de esquizofrenia paranoide —que es un trastorno mayor de psicosis con alteración en el nivel de pensamiento, así como en la percepción de la realidad— y que requiere un tratamiento médico especializado. En ese sentido, se justifica el tratamiento ambulatorio sobre la base de que la propia recurrente costea la adquisición de su medicamento al no depender económicamente de nadie; además, debe tomarse en cuenta que carece de antecedentes penales.

II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. Según la acusación fiscal (foja 336), se imputó inicialmente al procesado ———————- haber mantenido relaciones sexuales con la menor agraviada de trece años de edad (en el domicilio de este, ubicado en el jirón Manuel Toribio Ureta 199, Balconcillo, distrito de La Victoria). Asimismo, según la versión de la menor agraviada, la recurrente (en su condición de madre de esta) permitió que ———————- le practicara actos sexuales, y que fue la propia procesada quien la conducía al domicilio de ———————- todos los domingos al mediodía, para que se consumaran dichos actos, mientras esperaba fuera del inmueble, tras lo cual recibía un pago.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Undécimo. Finalmente, de conformidad con el artículo 75 de la norma sustantiva, la duración de la medida de internación no puede exceder el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido, que para el caso de autos es no menor de seis ni mayor de doce años (conforme al numeral 3 del segundo párrafo del artículo 181 de código material). Por lo tanto, los seis años dispuestos para su internamiento se encuentran debidamente enmarcados en el extremo mínimo del tipo penal de proxenetismo agravado (tomando en cuenta su ausencia de antecedentes penales como circunstancia atenuante), por lo que la sentencia recurrida deberá ser ratificada en todos sus extremos por encontrarse debidamente motivada en ley y derecho.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que declaró inimputable a ———————- en el proceso que se le siguió como autora del delito contra la libertad-proxenetismo, en perjuicio de la menor identificada con la clave número 505-2007, y dispuso la medida de seguridad de internación en un hospital psiquiátrico (Víctor Larco Herrera) por seis años y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil. Y los devolvieron. Intervinieron los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas por periodo vacacional y licencia, respectivamente, de los señores jueces supremos Chávez Mella y Figueroa Navarro.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La duración de la internación no puede superar a la pena privativa de libertad [RN 1182-2019, Lima]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete