[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1438-2018-La Libertad del 30OCT2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El funcionario público que priva injustificadamente de la libertad a una persona incurre en abuso de autoridad o detención ilegal, según corresponda». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N.° 1438-2018, LA LIBERTAD
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, treinta de octubre de dos mi diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por errónea interpretación de la ley penal, interpuesto por los abogados de ———————-, ———————- y———————- contra la sentencia de vista expedida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que: i) por mayoría confirmaron la sentencia de primera instancia, que los condenó como autores del delito de secuestro agravado, en perjuicio de quien en vida fue ———————-, y ii) revocando la pena impuesta en primera instancia, la reformaron e incrementaron de quince a treinta años de privación de libertad.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación emitido el ocho de marzo de dos mil diecinueve dio cuenta de que el recurso fue concedido por el motivo previsto en el inciso 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal en adelante, NCPP. En esencia, se cuestionó la calificación jurídica y la interpretación que tanto el representante del Ministerio Público como los Tribunales de Primera y Segunda Instancia realizaron respecto al tipo penal de secuestro. Por ello, la pretensión de los casacionistas es que se revoquen las sentencias pronunciadas en instancia y, sin reenvío, se declare su absolución.
Segundo. Imputación fáctica y origen de responsabilidad
El veinticuatro de febrero de dos mil trece, en horas de la mañana, ———————- transitaba por inmediaciones del centro comercial APIAT, en la ciudad de Trujillo, en aparente estado de ebriedad, molestando a los transeúntes y comerciantes del lugar. Por tal razón, efectivos de la Policial Nacional del Perú dispusieron su traslado a un lugar de seguridad, esto es, el domicilio indicado por el agraviado, ubicado en la avenida Gonzales Prada.
A pedido de la radio, ———————- agente de serenazgo motorizado acudió a la intersección de las avenidas ———————- y América Sur y solicitó apoyo. Entonces llegó al lugar la móvil número 16, con el conductor ———————- agente de serenazgo y ———————- agente de la Policía Nacional del Perú, y los tres obligaron a ———————- a subir a la unidad móvil contra su voluntad y lo trasladaron a un destino desconocido.
En circunstancias en que el vehículo se encontraba detenido ante la luz roja de un semáforo, el agraviado se bajó y trató de huir; pero los acusados bajaron, lo aprehendieron y lo reingresaron al vehículo. Entonces ———————- se ubicó para impedir que la víctima se volviera a bajar de la unidad móvil y lo trasladaron al sector San Lorenzo-Quemazón del distrito de Moche, donde lo dejaron abandonado.
Posteriormente, el diecisiete de marzo de dos mil trece, se encontró el cuerpo sin vida del agraviado en estado de descomposición, y en el lugar donde había sido abandonado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.8. Asimismo, no toda privación de libertad realizada por funcionarios en ejercicio legal de sus atribuciones constituye un supuesto típico de secuestro. La legislación ha previsto que estos casos podrían tratarse de: a. Una detención ilegal en caso de que el sujeto activo sea un juez y ordene la aprehensión de una persona, y por ello será sancionado, conforme al artículo 419 del Código Penal —“El juez que maliciosamente o sin motivo legal ordena la detención de una persona o no otorga libertad de un detenido preso, que debió decretar”—, con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. b. Si el agente delictivo no posee tal condición, se tratará de un supuesto de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal —“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien”—, cuya sanción oscila entre dos a cuatro años de privación de libertad. En ambos casos, si bien habría un mismo resultado típico, la pena prevista es sustancialmente menor a la del secuestro, cuya conducta base oscila entre los veinte y los treinta años de pena privativa de libertad; mientras que la modalidad agravada es sancionada con la cadena perpetua. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación, por errónea interpretación del artículo 152 del Código Penal, interpuesto por los abogados de ——————- y ——————- contra la sentencia de vista expedida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que por mayoría: i) confirmaron la sentencia de primera instancia, que los condenó como autores del delito de secuestro agravado, en perjuicio de quien en vida fue Michael Cervando Mines Espinoza, y ii) revocando la pena impuesta y el concepto de reparación civil cuyo pago es solidario en primera instancia, la reformaron e incrementaron de quince a treinta años de privación de libertad y de sesenta mil a cien mil soles.
II. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista y, SIN REENVÍO, actuando como sede de instancia, revocaron la sentencia emitida por el A quo que condenó a ——————-, ——————- y ——————-, como coautores de la comisión del delito de secuestro agravado, en perjuicio del que en vida fue ——————-, y en consecuencia les impusieron la pena de quince años de privación de la libertad y fijaron en sesenta mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso; y reformándola: los ABSOLVIERON a los citados procesados de los cargos formulados de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito y agraviado en mención.
III. ORDENARON la inmediata libertad de ——————-, ——————- y ——————-, siempre que en su contra no obre mandato de detención vigente emanado de autoridad jurisdiccional, y/o en su caso anular las órdenes de captura impartidas contra los ahora absueltos, así como la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados con motivo del presente proceso. Para tal efecto, deberá comunicarse a la Corte de origen, en el día y vía fax, el contenido de la presente sentencia para su cumplimiento.
IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. Asimismo, que se oficie al representante del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, conforme a los términos de los considerandos 3.17. y 3.18. de la presente sentencia.
V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.
Intervinieron los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas por vacaciones de los señores jueces supremos San Martín Castro y Chávez Mella, respectivamente.
S. S.
FIGUEROA NAVARRO
PACHECO HUANCAS




