Artículo 339 del Código Penal Militar Policial .- Sentencia firme y embargo [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 339.- Sentencia firme y embargo.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 339.- Sentencia firme y embargo

Art. 339

1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se levantará de oficio o una petición de parte el embargo adoptada y se procederá, de ser el caso, a la determinación de los daños y perjuicios que hubiere producido dicha medida, si la solicitada el actor civil.

 

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2. Firme que sea una sentencia condenatoria se exigirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado.

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