Artículo 69 del Código Penal Militar Policial .- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 69. Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías.


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Capítulo II

Delitos contra la seguridad interna

Artículo 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías

Art. 69

En los delitos de rebelión, sedición o motín se aumentará en tres años la pena privativa de libertad máxima prevista para el delito perpetrado, en los siguientes casos:

1. Por ser cabecilla o líder o el más antiguo en grado del grupo.

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2. Por cometerlo frente al adversario.

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