Artículo 22. Otorgamiento de becas.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 22. Otorgamiento de becas.


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Artículo 22. Otorgamiento de becas.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO III

SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA

Artículo 22.- Otorgamiento de becas

Art. 22

Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección de Recursos Humanos difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que serán asignadas mediante concurso.

Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Comandancia General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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