Artículo 379 del Código Penal Militar Policial .- Defensor [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 379.- Defensor.


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Capítulo V

Control de la acusación

Artículo 379.- Defensor

Art. 379

Recibida la acusación fiscal, el juez comunicará a la defensa para que la examine conjuntamente con los elementos presentados. En el plazo de diez días, la defensa podrá:

1.- Objetar la acusación por defectos formales;

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2.- Oponer excepciones;

3.- Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto;

4.- Oponerse a la reclamación civil; y

5.- Ofrecer pruebas para el juicio.

Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su obligación de reparar, el fiscal podrá responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de tres días.

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